Imparten en la Cámara de Diputados el curso “Implicaciones de los tratados internacionales en el proceso legislativo”

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La Cámara de Diputados, a través de las secretarías General y de Servicios Parlamentarios, así como del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), organizó el curso “Implicaciones de los tratados internacionales en el proceso legislativo”.

Hasuba Villa Bedolla, directora general del CEDIP, dijo que el objetivo es ofrecer conocimientos fundamentales sobre las repercusiones de los tratados internacionales en el proceso de creación y modificación de leyes para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano.

Al inaugurar el curso, expresó que la importancia de tratados internacionales en el desarrollo de las funciones legislativas y de control se debe a que implican obligaciones para el Estado mexicano. Observó que de incumplirse éstos, puede dar lugar a responsabilidad internacional y sanciones económicas que son con cargo al erario y a las finanzas públicas.

“Esto es muy importante, no solamente el Senado de la República debe tener como referente los tratados internacionales, en virtud de sus atribuciones para evaluar la política exterior para aprobar los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, sino también las y los legisladores de la Cámara de Diputados”, indicó.

El curso realizado en modalidad virtual se impartirá el 31 de julio y el 1 de agosto y está dirigido al público en general.

Ponente

En su exposición, Manuel Becerra Ramírez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo que se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional (DI), ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Puntualizó que el Derecho Internacional es de carácter específico, es un componente del sistema de relaciones internacionales y, a nivel internacional, se mueve en un sistema de carácter descentralizado.

Destacó que el Acuerdo de 1992 sobre el Derecho de los Tratados y el Acuerdo de 2004 en materia de Tratados Internacionales Económicos, se deben tomar en cuenta al momento de analizar un tratado y también en función de carácter legislativo.

Por ejemplo, agregó, la Ley sobre la celebración del Tratado de 1992 lo que establece es la regulación de los acuerdos interinstitucionales, “estos acuerdos que se celebran en una instancia diferente a la del Estado”.

En lo que se refiere a la Ley de Tratados en materia económica, consideró fundamental que el Legislativo analice esta ley al tiempo de analizar un tratado internacional, “porque la Ley de Tratados de 2004 está estableciendo normas específicas, y cuando se acepta un tratado internacional hay que ver cuál es el impacto benéfico al país”.

En su oportunidad, el profesor Rafael Pérez Miranda, investigador titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco, habló sobre la influencia en el proceso legislativo en los capítulos de inversión y propiedad intelectual de los tratados de libre comercio.

Dijo que las políticas nacionalistas en materia de inversión y en propiedad intelectual impulsadas en la década de los 60´s tuvieron poco efecto y generaron una expectativa nociva por parte de los países industrializados.

Afirmó que las políticas públicas ambientales y sociales, en general, han sido impugnadas alegando que se trata de la expropiación indirecta de una inversión protegida. En algunos casos, fundamentadas por los inversores ante tribunales arbitrales y, en otros, como un impedimento para la adopción de políticas públicas por parte del Estado, debido al temor a ser llevados ante tribunales arbitrales.

Refirió que los países receptores de capital detienen en muchos casos políticas públicas sociales que pueden afectar a inversionistas extranjeros por miedo a que éstos recurran a arbitrajes internacionales con resultados muy onerosos.

Expresó que entre los puntos fundamentales de los capítulos de inversión están: las cláusulas de Trato de Nación más Favorecidas; en caso de conflicto del inversor extranjero y el país huésped, el inversor puede optar por los tribunales nacionales o un arbitraje internacional.

Agregó que, si se opta por el sistema arbitral, no se aplica el Derecho nacional, sino el Tratado, o lo que disponga el Derecho Internacional Consuetudinario.

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