La diputada Gabriela Sodi (PRD) plantea reformar el Código Penal Federal para establecer sanciones de dos a seis años de prisión y el equivalente de 500 a cinco mil días multa a las personas que maltraten, abandonen, dañen o torturen a animales de compañía, urbanos y adiestrados.
La iniciativa adiciona un Capítulo Sexto, “Del Maltrato Animal”, conformado por un artículo 423 Bis, al Título Vigésimo Quinto que se denominaría “Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Maltrato Animal”.
Establece que se impondrá pena de dos a seis años de prisión y el equivalente de 500 a cinco mil días multa a quien cometa actos de maltrato, abandono, daño o tortura en contra de animales de compañía, urbanos y adiestrados, causándoles daños físicos o psicológicos provocados por negligencia o de manera intencional perpetrado por sus propietarios, encargados o terceras personas.
Entre los casos que se sancionarán con esta reforma está el causarles la muerte innecesaria utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento, y el sacrificio con métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las ambientales.
También, cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada o bajo la observación y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada, que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
Además, todo hecho, acto u omisión que ocasione sufrimiento o que ponga en peligro la vida o el bienestar del animal; torturar o maltratar a un animal por malicia, brutalidad, egoísmo o negligencia grave, entre otros.
El no brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal, así como abandonarlos en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para opinión, señala que la pena prevista en este artículo incrementará al doble si la persona que comete alguno de los delitos señalados fuese servidor público. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a 12 años.


