Cámara de Diputados aprobó, en lo particular, reformas sobre medios de impugnación en la elección de integrantes del PJF

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular y en sus términos, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Luego de ser ratificado con 342 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones, la diputada Dolores Padierna Luna (Morena), presidenta en funciones de la Mesa Directiva, remitió el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Las modificaciones armonizan la ley secundaria con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024, en materia de reforma del Poder Judicial.

Durante la discusión en lo particular, en sesión semipresencial, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron las reservas que abarcaron la totalidad del proyecto de decreto; sin embargo, las propuestas de modificación fueron retiradas o rechazadas por el Pleno.

Entre otras reformas, el dictamen establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Añade que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.

Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.

Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

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